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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de los centros de trabajo de FE Y ALEGRÍA COLOMBIA.

COPASSTs FyA:

UTs.

Se debe organizar la documentación y registros del comité así:

 

Vigencia (año):

                      -Actas conformación

                      -Actas de reuniones

                      -Registros de capacitación

                      -Registros de actividades

Funciones del COPASST

Los COPASST tendrán las siguientes funciones: 

  1. Proponer a la administración la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

  2. Proponer y participar en actividades de capacitación en SST dirigidas a trabajadores y directivos de los centros de trabajo.

  3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de SST en las actividades que estos adelanten en la Organización y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

  4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia.

  5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer a la administración las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

  6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los trabajadores en cada área o sección del centro de trabajo e informar a la administración sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

  7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

  8. Servir como organismo de coordinación entre la administración y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la SST. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con SST.

  9. Solicitar periódicamente informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

  10. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la administración, los trabajadores y las autoridades competentes, y las demás funciones que le señalen las normas sobre SST.

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