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GESTIÓN DE ENFERMEDADES LABORALES

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Toda sospecha de enfermedad profesional debe ser informada por el trabajador a la Administracion y al Responsable del Seguridad y Salud en el Trabajo para que desde allí se proceda a gestionar los trámites pertinentes ante la EPS y ARL.

  2. Ante cualquier sospecha de enfermedad profesional, el trabajador debe acudir a la EPS a la cual se encuentre afiliado para que le realicen los exámenes médicos a que haya lugar.

  3. La existencia del diagnóstico médico y la relación causa-efecto son condiciones necesarias para que una enfermedad se considere profesional.

  4. La ARL debe suministrar los formatos únicos de reporte de presunta enfermedad profesional (FUREL).

  5. La Administracion y/o el Responsable del Seguridad y Salud en el Trabajo  únicamente diligenciarán del FUREL los campos obligatorios para la empresa. La información sobre la enfermedad debe ser llenada por el médico encargado de diagnosticar y calificar en primera instancia el origen de la presunta enfermedad profesional.

  6. La calificación de origen de la enfermedad en primera instancia la debe realizar un médico con competencia legal para determinar origen.

  7. Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. 

Aplica a todos los trabajadores de FE Y ALEGRIA COLOMBIA que manifiesten sintomatologías y pruebas clínicas de estados patológicos presuntamente ligados o causados por la naturaleza, características y condiciones del puesto de trabajo. Aplica desde la sintomatología o aparición de la presunta enfermedad profesional hasta agotar el proceso de calificación.

ALCANCE

RESPONSABILIDADES

DEL TRABAJADOR CON PRESUNTA ENFERMEDAD LABORAL 

Es el responsable de asistir a las capacitaciones en prevención de riesgos que realice el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST, así como también dar aviso a la Administración sobre la aparición de una presunta enfermedad profesional y comunicar además a la administración las indicaciones del médico tratante. También es el responsable directo de acudir oportunamente a su EPS e IPS adscritas para someterse a las revisiones y pruebas médicas de rigor que se consideren necesarias para validar o descartar la presunta patología manifiesta.

EPS/IPS

Son las entidades e instituciones de salud responsables de diagnosticar y calificar en primera instancia el origen de una presunta enfermedad profesional. 

ARL- POSITIVA

Es responsable de suministrar los formatos establecidos para el reporte de una presunta enfermedad profesional (FUREL), así como también calificar en segunda instancia el origen de una presunta enfermedad profesional. 

DEFINICIONES

ENFERMEDAD LABORAL

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años, atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. 

PRESUNTA ENFERMEDAD LABORAL

Es la connotación que se le da inicialmente a una patología que se considere de origen laboral, hasta tanto la EPS o la ARL o las comisiones médicos-laborales o las Juntas de Calificación Regionales de Invalidez o la Junta de Calificación Nacional de Invalidez, emitan un concepto médico que la catalogue como de origen profesional bajo la definición legal de enfermedad profesional vigente en Colombia. 

FUREL

Es el formato único de reporte de presunta enfermedad laboral creado por el Ministerio de la Protección Social para que las empresas públicas y privadas informen a la ARL y demás entidades relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, el diagnóstico de las enfermedades que se consideren de origen laboral. El FUREL consta de 1 original y 2 copias; el original se entrega a la IPS o EPS que califica en primera instancia el origen de la enfermedad, la segunda copia se entrega a la ARL, y la tercera queda a disposición del empleador o empresa usuaria. La gran parte de este FUREL es diligenciada por la Administracion y la información concerniente a la enfermedad como tal debe ser diligenciada por el médico de la IPS o EPS que califique la patología como de origen laboral. 

TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES

Es la tabla adoptada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo según el Decreto 1477 del 5 de Agosto de 2014, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, y en la cual se obseva un listado de las patologías los caules estan asociadas a un factores de riesgos para la salud en el ámbito laboral.

Tabla de enfermedades laborales
Decreto 1477 de 2014
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